A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Etb Sa Esp·Respondent Corporacion Mi Ips Llanos Orientales
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias contractuales en las que sean parte empresas de servicios públicos de carácter público
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 008 Administrativo Oral de Villavicencio y el Juzgado 006 Municipal Civil de Villavicencio, ocasionado por una demanda de controversias contractuales y, adicionalmente, una acción ejecutiva instaurada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA ESP contra Mi IPS Llanos Orientales, para el cobro de una factura originada en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de tecnologías de la información.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que ETB SA ESP, es una empresa de servicios públicos clasificada como una entidad descentralizada del Distrito Capital, organizada como sociedad de economía mixta, es decir, una empresa oficial.
Como se demanda a una empresa prestadora de servicios públicos de carácter oficial por una controversia relacionada con un contrato suscrito por esta, el asunto se encuadra en el medio de control dispuesto en el artículo 141 del CPACA, denominado controversias contractuales.
La Sala considera aplicable al caso lo dispuesto en Auto 1150/23, que explicó que el numeral 2 del artículo 104 del CPACA dispone que esa jurisdicción es competente de los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado.
La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer sobre las controversias relativas a los contratos celebrados entre particulares y las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, según el numeral 5 del artículo 14 de la Ley 142/94, 141 y el numeral 21 del artículo 104 del CPACA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 008 Administrativo Oral de Villavicencio y el Juzgado 006 Municipal Civil de Villavicencio y DECLARAR que el conocimiento de la demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales instaurada por ETB S.A. E.S.P en contra de la Corporación Mi IPS Llanos Orientales corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
- SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente del CJU-5662 al Juzgado 008 Administrativo Oral de Villavicencio para que tramite lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 006 Municipal Civil de Villavicencio, así como a los sujetos procesales involucrados.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General y a la Oficina de Prensa de la Corte Constitucional que en los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, PUBLIQUEN esta decisión durante un (1) mes en la página web y en las redes sociales de esta corporación.
- CUARTO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia:
- (i) PUBLICAR durante un (1) mes en su página web y en sus redes sociales el contenido de esta decisión.
- (ii) DIFUNDIR la presente decisión entre todos los jueces de la República con el fin de socializar las reglas de análisis del elemento normativo para la configuración de los conflictos de jurisdicciones.
- QUINTO. ADVERTIR al Juzgado 006 Civil Municipal de Villavicencio que, en lo sucesivo, cuando decida rechazar o reclamar la competencia para conocer un proceso judicial, exponga de forma expresa las razones de índole jurídico en las que fundamenta su postura.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.